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De: "santiago merino" <vozdeestrellas@telefonica.net>
Título: Declaración Universal de los Derechos Humanos // Minerales y Salud
Fecha: Fri, 1 Aug 2008 18:11:39
Para: <vozdeestrellas@telefonica.net>
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A las 13 horas de cada pa?s env?a un pensamiento de PAZ al coraz?n de los Seres Humanos
 
 
Declaraci?n Universal de los Derechos humanos
 
Naciones Unidas

 

  Adoptada y proclamada por la Resoluci?n de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948
 

 

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob? y proclam? la Declaraci?n Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las p?ginas siguientes. Tras este acto hist?rico, la Asamblea pidi? a todos los Pa?ses Miembros que publicaran el texto de la Declaraci?n y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, le?do y comentado en las escuelas y otros establecimientos de ense?anza, sin distinci?n fundada en la condici?n pol?tica de los pa?ses o de los territorios".

 

Pre?mbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr?nseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiraci?n m?s elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un r?gimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebeli?n contra la tiran?a y la opresi?n;

Considerando tambi?n esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto m?s amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperaci?n con la Organizaci?n de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepci?n com?n de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente

Declaraci?n Universal de Derechos Humanos como ideal com?n por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspir?ndose constantemente en ella, promuevan, mediante la ense?anza y la educaci?n, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de car?cter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicaci?n universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicci?n.

 

Art?culo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est?n de raz?n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

 

Art?culo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci?n, sin distinci?n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi?n, opini?n pol?tica o de cualquier otra ?ndole, origen nacional o social, posici?n econ?mica, nacimiento o cualquier otra condici?n.

2. Adem?s, no se har? distinci?n alguna fundada en la condici?n pol?tica, jur?dica o internacional del pa?s o territorio de cuya jurisdicci?n dependa una persona, tanto si se trata de un pa?s independiente, como de un territorio bajo administraci?n fiduciaria, no aut?nomo o sometido a cualquier otra limitaci?n de soberan?a.

 

Art?culo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

Art?culo 4

Nadie estar? sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos est?n prohibidas en todas sus formas.

 

Art?culo 5

Nadie ser? sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

Art?culo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur?dica.

 

Art?culo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci?n, derecho a igual protecci?n de la ley. Todos tienen derecho a igual protecci?n contra toda discriminaci?n que infrinja esta Declaraci?n y contra toda provocaci?n a tal discriminaci?n.

 

Art?culo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituci?n o por la ley.

 

Art?culo 9

Nadie podr? ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

 

Art?culo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o?da p?blicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinaci?n de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusaci?n contra ella en materia penal.

 

Art?culo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p?blico en el que se le hayan asegurado todas las garant?as necesarias para su defensa.

2. Nadie ser? condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seg?n el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr? pena m?s grave que la aplicable en el momento de la comisi?n del delito.

 

Art?culo 12

Nadie ser? objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaci?n. Toda persona tiene derecho a la protecci?n de la ley contra tales injerencias o ataques.

 

Art?culo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pa?s, incluso del propio, y a regresar a su pa?s.

 

Art?culo 14

1. En caso de persecuci?n, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de ?l, en cualquier pa?s.

2. Este derecho no podr? ser invocado contra una acci?n judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los prop?sitos y principios de las Naciones Unidas.

 

Art?culo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privar? arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

 

Art?culo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad n?bil, tienen derecho, sin restricci?n alguna por motivos de raza, nacionalidad o religi?n, a casarse y fundar una familia, y disfrutar?n de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disoluci?n del matrimonio.

2. S?lo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr? contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci?n de la sociedad y del Estado.

 

Art?culo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie ser? privado arbitrariamente de su propiedad.

 

Art?culo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi?n; este derecho incluye la libertad de cambiar de religi?n o de creencia, as? como la libertad de manifestar su religi?n o su creencia, individual y colectivamente, tanto en p?blico como en privado, por la ense?anza, la pr?ctica, el culto y la observancia.

 

Art?culo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opini?n y de expresi?n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci?n de fronteras, por cualquier medio de expresi?n.

 

Art?culo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reuni?n y de asociaci?n pac?ficas.

2. Nadie podr? ser obligado a pertenecer a una asociaci?n.

 

Art?culo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa?s, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones p?blicas de su pa?s.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder p?blico; esta voluntad se expresar? mediante elecciones aut?nticas que habr?n de celebrarse peri?dicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

 

Art?culo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci?n internacional, habida cuenta de la organizaci?n y los recursos de cada Estado, la satisfacci?n de los derechos econ?micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

 

Art?culo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elecci?n de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protecci?n contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminaci?n alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneraci?n equitativa y satisfactoria, que le asegure, as? como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser? completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protecci?n social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

 

Art?culo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaci?n razonable de la duraci?n del trabajo y a vacaciones peri?dicas pagadas.

 

Art?culo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as? como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci?n, el vestido, la vivienda, la asistencia m?dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p?rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ni?os, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecci?n social.

 

Art?culo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educaci?n. La educaci?n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucci?n elemental y fundamental. La instrucci?n elemental ser? obligatoria. La instrucci?n t?cnica y profesional habr? de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser? igual para todos, en funci?n de los m?ritos respectivos.

2. La educaci?n tendr? por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer? la comprensi?n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos ?tnicos o religiosos, y promover? el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendr?n derecho preferente a escoger el tipo de educaci?n que habr? de darse a sus hijos.

 

Art?culo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cient?fico y en los beneficios que de ?l resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protecci?n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz?n de las producciones cient?ficas, literarias o art?sticas de que sea autora.

 

Art?culo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci?n se hagan plenamente efectivos.

 

Art?culo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que s?lo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar? solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el ?nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dem?s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden p?blico y del bienestar general en una sociedad democr?tica.

3. Estos derechos y libertades no podr?n, en ning?n caso, ser ejercidos en oposici?n a los prop?sitos y principios de las Naciones Unidas.

 

Art?culo 30

Nada en esta Declaraci?n podr? interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresi?n de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci?n.
 
 
 

                                                                  MINERALES Y SALUD

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Consulta de medicina natural

 

Los minerales son sustancias inorg?nicas, necesarias para regular y mantener la mayor?a de las funciones del organismo. Debido a que se requieren en cantidades relativamente peque?as, se clasifican como micronutrientes. Ellos pueden ser adicionalmente categorizados como macro minerales, aquellos que el organismo necesita en cantidades de  100 o m?s miligramos al d?a. Estos son elementos que est?n presentes en cantidades relativamente altas en los tejidos (presentes en el organismo en cantidades mayores de 5 gramos). Se consideran macro minerales al calcio, fosforo, potasio, azufre, cloro, sodio y magnesio.

Por otra parte, est?n aquellos requiriendo una ingesta menor denominados micro minerales o oligoelementos, los cuales el organismo los precisa en cantidades inferiores a 100 miligramos al d?a.

Los micro elementos u oligoelementos son: Hierro, zinc, selenio, magnesio, cobre, yodo, molibdeno, cobalto, cromo y fl?or. Estos oligoelementos est?n presentes en el organismo en cantidades inferiores a 5 gramos.

Existen asimismo otros minerales que no se ha establecido como esenciales para el organismo, aunque hay evidencia que participan en algunas reacciones biol?gicas, como: Boro, silicio, estroncio n?quel y vanadio.

Debido a la imposibilidad del organismo para sintetizar los minerales, estos deben  ser ingeridos a trav?s de la dieta diaria. A pesar de que existen m?s de veinte minerales en el organismo a los que se les atribuyen funciones espec?ficas, o coadyuvantes de otras sustancias, lo cierto es que en Espa?a tan s?lo se ha fijado una CDR (cantidad diaria recomendada) para seis de los mismos.

La nutrici?n mineral var?a bas?ndose en los h?bitos diet?ticos individuales, absorci?n intestinal, contenido mineral del terreno, e influencia de otras sustancias u otros minerales. Aunque una dieta puede parecer completa en relaci?n con n mineral en particular, una pobre absorci?n o un exceso de un mineral antagonista puede resultar en s?ntomas de deficiencia marginal. De todas formas, el organismo procura siempre mantener una concentraci?n equilibrada de minerales en la ausencia de condiciones o sustancias interfiriendo.

Otra cosa que hay que tener en cuenta es la biodisponibilidad- es decir, la medida en la que el nutriente es absorbido y utilizado en el organismo. Por ejemplo, hay alimentos que contienen sustancias que son capaces de unirse a otros minerales formando complejos compuestos que el organismo no puede absorber, reduciendo significativamente su biodisponibilidad. Este es el caso del ?cido f?tico que se encuentra principalmente en los cereales o del ?cido ox?lico de las espinacas.

A diferencia de las vitaminas, que pueden ser f?cilmente destruidas, los minerales son elementos inorg?nicos que siempre mantienen su estructura qu?mica. Pero el calor en cambio s? que puede afectar su biodisponibilidad. Por ejemplo una carne rica en hierro, ver? afectada la alta biodisponibilidad de este hierro si se somete a procesos culinarios de altas temperaturas (asar), ya que el calor llegar? a destruir o modificar a dicha prote?na. El hierro por su parte puede combinarse temporalmente con otros elementos formando sales, pero sigue siendo hierro. Los minerales no son destruidos o alterados por el calor, el ox?geno o los ?cidos, ?nicamente pueden perderse por lixiviaci?n en el agua del lavado y cocci?n de los alimentos (cuando esta no se consume).

Pero en cambio, si se ha demostrado que los modernos m?todos de cultivo pueden alterar de manera importante su presencia. Las comparaciones del valor nutricional entre alimentos de cultivos convencional (empleando pesticidas y fertilizantes artificiales) y aquellos producidos de manera org?nica, mostraron importantes diferencias en el valor nutricional mineral. El tipo de agricultura que se basa en el empleo de fertilizantes y pesticidas qu?micos, y que a?ade poca materia org?nica al suelo, produce alimentos cada vez m?s pobres en minerales, as? como en otros nutrientes.

Por eso aconsejo tomar en primavera y oto?o un compuesto de multiminerales de amplio espectro, para contrarrestar dicha carencia.

Desde el punto de vista astroenerg?tico, si en nuestra carta natal astrol?gica el planeta Marte se encuentra afligido, entonces s? que tenemos que personalizar dichos consejos. Marte rige en la carta la energ?a, el valor, la fuerza y la capacidad de esfuerzo del nativo, por tanto es importante ver si dicho planeta tiene alguna aflicci?n. Consultar a un experto en ese sentido puede resolverte para el futuro muchos problemas.

 

 

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